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Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio; el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

(publicado en Actualidad Diaria 900 el 26 de diciembre de 2006)

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La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introduce importantes modificaciones en dichos impuestos que tienen incidencia en el ámbito de los pagos a cuenta de los mismos. Por una parte, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha establecido un nuevo esquema de liquidación, consecuencia de la introducción de un tramo a tipo cero para permitir que cualquier contribuyente obtenga idéntico tratamiento fiscal por una misma circunstancia personal y familiar con independencia de su nivel de renta. Al tiempo se ha rebajado la tarifa del impuesto y se han efectuado importantes elevaciones en los importes que configuran el umbral de tributación, y, por lo tanto, de retención, en concreto, en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y en las cuantías del mínimo personal y familiar. Por otra parte, se han establecido nuevos supuestos de retención o ingreso a cuenta, como es el caso de los rendimientos de determinadas actividades económicas que determinan su rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva o el de las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos. Por último, el nuevo tratamiento de las rentas del ahorro ha supuesto el establecimiento de nuevos tipos de retención aplicables no sólo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino también en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En consecuencia, el Gobierno considera oportuno adelantar la aprobación del presente Real Decreto con anterioridad a la del nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de que los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta puedan conocer con la suficiente antelación la nueva normativa que en materia de pagos a cuenta resultará aplicable a partir de 1 de enero de 2007, proporcionando así la seguridad e información necesarias para el correcto cumplimiento de sus obligaciones como retenedores.

De esta forma, se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, con la finalidad de adaptar dichas normas a las modificaciones producidas en materia de pagos a cuenta como consecuencia de la aprobación de la citada Ley.

El presente Real Decreto se estructura en tres capítulos, cuatro artículos, tres disposiciones transitorias y una final. El capítulo I regula las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se desarrolla en dos artículos, el primero modificando el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el segundo, el citado Real Decreto 2146/2004. El capítulo II comprende un único artículo que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Por último, el capítulo III, integrado también por un solo artículo, regula las modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Con carácter previo a la exposición de los principales cambios efectuados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe indicarse que se ha considerado oportuna la mera adaptación del actual Reglamento del Impuesto al contenido de la nueva Ley, facilitando así su análisis y comprensión por los contribuyentes. De esta manera, queda debidamente actualizada aquella parte del Reglamento en la que se regulan los pagos a cuenta, constituyendo el marco jurídico a tener en cuenta por los contribuyentes en esta materia a partir de 1 de enero de 2007 y hasta la aprobación del nuevo Reglamento del Impuesto.

Las modificaciones más importantes efectuadas en este Impuesto en materia de pagos a cuenta se refieren al ámbito de las rentas del trabajo y de actividades económicas.

En relación con los rendimientos del trabajo se mantiene el sistema actual de determinación del tipo de retención. De esta forma, se conserva, junto a los tipos fijos de retención para determinados rendimientos, el procedimiento general de determinación del tipo de retención. No obstante, tal y como se indicó anteriormente, la importante elevación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y del mínimo personal y familiar, ha supuesto un importante incremento de los umbrales de retención, esto es, del importe a partir del cual existirá obligación de retener. A su vez, dicha elevación ha obligado a revisar el límite máximo de retención existente para aquellos contribuyentes cuya cuantía total de retribuciones sea inferior a 22.000 euros, con la finalidad de evitar errores de salto.

Además, el citado procedimiento general debe ser modificado como consecuencia del nuevo esquema de liquidación del impuesto, en el que el mínimo personal y familiar configura un tramo a tipo cero en la escala del impuesto. De esta forma, será necesario calcular dos magnitudes para determinar el tipo de retención; por una parte, la base, similar a la actual, si bien incorpora a los nuevos instrumentos de previsión social, los denominados planes de previsión social empresarial, y, por otra, el mínimo personal y familiar a efectos de retención. A ambas magnitudes se les aplicará la escala de retención, de forma idéntica al sistema configurado en el impuesto para calcular la cuota íntegra, teniendo en cuenta, en su caso, la satisfacción por decisión judicial de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

La citada escala de retención se obtiene, como ha sido tradicional en el impuesto desde su configuración como tributo parcialmente cedido a las comunidades autónomas, por agregación de las dos escalas, estatal y complementaria, que figuran en la Ley del Impuesto, logrando el mayor ajuste posible entre la cuota líquida que podría derivarse de una autoliquidación ante la Administración tributaria en cualquier parte del territorio de aplicación del impuesto y el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por estos contribuyentes, respetando, en consecuencia, el mandato legalmente establecido.

Por último, se han integrado en un único artículo los procedimientos especiales existentes en este ámbito, esto es, el aplicable para calcular el tipo de retención para los perceptores de prestaciones pasivas y el que determina el procedimiento de retención en los casos de cambio de residencia.

En relación con los rendimientos de actividades económicas se desarrolla la previsión legal de la nueva obligación de retener en relación con determinadas actividades económicas ejercidas por contribuyentes que determinan el rendimiento neto de las mismas con arreglo al método de estimación objetiva. Esta retención es consecuencia de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y persigue básicamente una función de control de aquellas operaciones que efectúen los empresarios que determinan los rendimientos de su actividad por el método de estimación objetiva a otros empresarios, por lo que el tipo de retención se fija en el 1 por ciento.

Las actividades económicas sujetas a esta nueva retención son aquellas en las que más frecuentemente se desarrollan operaciones entre empresarios, que se identifican, como es usual en el método de estimación objetiva, por referencia al grupo o epígrafe de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Se trata de alguna de las incluidas en las divisiones 3 y 4 (carpintería metálica, y actividades de fabricación de artículos de ferretería, de piezas de carpintería, de muebles o de prendas de vestir,...), 5 (actividades vinculadas con la construcción) y 7, en lo relativo al transporte de mercancías, excluyendo el de viajeros (ya sea colectivo o en autotaxis).

De esta forma, en relación con dichas actividades, existirá obligación de retener salvo que el empresario que ejerce la misma comunique al pagador de los rendimientos que determina el rendimiento de su actividad con arreglo al método de estimación directa. Igualmente, si posteriormente vuelve a determinar el rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva deberá comunicar al pagador tal circunstancia para que, en consecuencia, vuelva a practicar retenciones o ingresos a cuenta.

Debe advertirse que dicha retención o ingreso a cuenta se podrá deducir en el cálculo de los pagos fraccionados correspondientes a dicho período impositivo.

Por otra parte, se incorporan los nuevos porcentajes de retención previstos en la Ley del Impuesto, esto es, del 18 por ciento para los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales, incluyendo el nuevo supuesto de las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, así como para otras rentas, en particular, el arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y del 24 por ciento para los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. Asimismo algunos preceptos resultan modificados, exclusivamente, por la necesidad de ajustar la numeración de los artículos a que se refieren a la que les corresponde en la nueva Ley.

Por último, se adapta el citado Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, al nuevo esquema de liquidación del impuesto, de forma que la reducción especial prevista en dicha norma siga aplicándose con anterioridad a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se modifican las referencias normativas contenidas en materia de retenciones e ingresos a cuenta a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al tiempo que se incorporan los nuevos porcentajes de retención modificados por esta última, del 18 por ciento, con carácter general, y del 24 por ciento para el caso de rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al margen de una revisión de las remisiones normativas, se incorpora el nuevo tipo de retención del 3 por ciento previsto para el supuesto de transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español propiedad de contribuyentes de este impuesto que tributan sin mediación de establecimiento permanente.

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[L] LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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